Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social

Secretaría de Bienestar

Zonas de Atención Prioritaria 2026

En apego a lo dispuesto por los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Ley General de Desarrollo Social, el 21 de noviembre de 2025 la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se expide la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal 2026. Dicha Declaratoria se sustenta técnica y normativamente en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2025, emitidos por el extinto Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y en los indicadores derivados de éstos, los cuales son fundamentales para la identificación objetiva de los territorios que requieren una intervención prioritaria por parte del Estado.

  1. Zonas de Atención Prioritaria Rurales: comprenden un total de 1,575 municipios distribuidos en las 32 entidades federativas del país.

Se consideran como Zonas de Atención Prioritaria Rurales aquellos municipios que cumplen con al menos una de las siguientes condiciones:

  • Presentan un grado de marginación muy alto o alto;
  • Registran un grado de rezago social muy alto o alto;
  • Cuentan con un porcentaje de población en situación de pobreza extrema mayor o igual al 15 por ciento;
  • Corresponden a municipios con presencia significativa de población indígena o afromexicana;
  • Presentan un alto nivel delictivo;
  • Registran un porcentaje de población con grado de accesibilidad a carretera pavimentada considerado bajo o muy bajo, mayor o igual al 50 por ciento;
  • Son municipios de reciente creación posterior al levantamiento del Censo de Población y Vivienda 2020; o
  • Son clasificados como municipios no urbanos.
  1. Zonas de Atención Prioritaria Urbanas: se establecen 49,491 Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) urbanas, localizadas en 4,626 localidades urbanas pertenecientes a 2,387 municipios del país. Las AGEBS urbanas se identifican con base en el cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios:
  • Presentan un grado de marginación muy alto o alto;
  • Registran un grado de rezago social muy alto o alto;
  • Cuentan con un porcentaje de población en condición de pobreza superior al 18 por ciento; 
  • Se encuentran ubicados dentro de municipios clasificados como Zonas de Atención Prioritaria Rurales.


En mérito de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 Bis de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México, el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (CIEPS) integra y publica, a través de la página electrónica del Organismo, las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), en sus vertientes rural y urbana, correspondientes al Estado de México para el ejercicio 2026, las cuales tienen por objeto ayudar a la toma de decisiones que permita orientar de manera estratégica la asignación de recursos, así como la planeación y ejecución de obras y acciones destinadas a la disminución de la marginación, el rezago social, la pobreza y las carencias sociales, contribuyendo así al fortalecimiento y consolidación de la política social con enfoque de derechos, priorizando el bienestar de las y los mexiquenses y el de sus familias.

  1. Zonas de Atención Prioritaria Rurales: En el Estado de México se conforman por 53 municipios, los cuales acreditan, al menos, alguno de los siguientes supuestos: presentan muy alto o alto grado de marginación; registran muy alto o alto nivel de rezago social; concentran un porcentaje de población en situación de pobreza extrema igual o superior al 50%; ostentan el carácter de municipios con presencia indígena o afromexicanos; manifiestan altos índices de incidencia delictiva; o corresponden a municipios de naturaleza no urbana. Consulta y descarga aquí. 
     
  2. Zonas de Atención Prioritaria Urbanas: Se encuentran integradas por 3,522 Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEB) urbanas, distribuidas en 505 localidades urbanas pertenecientes a 117 municipios, las cuales cumplen, al menos, una de las siguientes condiciones: presentan un grado de marginación muy alto o alto, registran un grado de rezago social muy alto o alto, cuentan con un porcentaje de personas en condición de pobreza superior al 18% o se encuentran ubicadas dentro de municipios catalogados como Zonas de Atención Prioritaria Rurales.