¿Qué es?
Es el deber que tiene todo Gobierno demócrata de informar, rendir cuentas y poner a disposición de sus ciudadanos la información pública. A nivel nacional, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública es de orden público y aplica para toda la república mexicana, por lo que cada entidad federativa y municipal tiene su propia Ley de Transparencia.
En la entidad se encuentra fundamentada en el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y el instituto encargado de velar por la observancia de la misma es el INFOEM.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
PRONATOS
Lineamientos para determinar los catalogos y publicación de información de interes publico y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva
PROTAI-VF-Publicado
Reglamento interior INFOEM
Beneficios del acceso a la información
Toda persona tiene el derecho de conocer la información que las autoridades del país, estado y/o municipio generan durante el periodo de gobierno en curso.
Uno de los beneficios del acceso a la información es la participación ciudadana, pues conocer y analizar la información permite evaluar el desempeño del gobierno a través de la rendición de cuentas que cada autoridad debe presentar de los recursos públicos que recibe y ejerce.
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¿Cómo obtener información?
La información pública de oficio en el Estado de México es ofrecida en el sistema IPOMEX, publicada por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México (INFOEM), de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Para resolver solicitudes de información, existe el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) donde puedes ingresar una solicitud para requerir información pública estatal. Dichas solicitudes puedes presentarlas también ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado.
Los derechos ARCO brindan a las personas el poder de control sobre sus datos personales. En el Estado de México contamos con el Sistema de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición del Estado de México (SARCOEM), a través del cual es posible formular solicitudes de derechos ARCO y recursos de revisión. Para ello se debe abrir una cuenta en dicho sistema para dar seguimiento a todas las solicitudes, desde su presentación hasta su resolución.
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¿Dónde obtener información?
INFOEM
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem) es el organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión. Sus fines radican en garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales, mediante la interpretación y la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México; la resolución de los recursos de revisión, y la vigilancia de su cumplimiento por parte de los sujetos obligados. Además, se encarga de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas, a través del contacto cercano y permanente con la sociedad mexiquense.
Para solicitar y obtener información se debe acudir a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado quien tiene la responsabilidad de dar seguimiento y atender su solicitud.
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IPOMEX
Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente, actualizada, sencilla, precisa y entendible, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que señala la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios en sus artículos 92 y 94.
Acceso a Ipomex 3.0 aquí; Acceso a Ipomex 4.0 aquí
SARCOEM
Los derechos ARCO se refieren a aquel derecho que tiene un titular de datos personales, para solicitar el acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el tratamiento de sus datos, ante el Sujeto Obligado que esté en posesión de los mismos.
Acceso: Se refiere a solicitar y ser informado sobre sus datos personales, el origen de los mismos, el tratamiento del cual sean objeto, las cesiones realizadas o que se pretendan realizar, así como a tener acceso al aviso de privacidad al que está sujeto el tratamiento.
Rectificación: Es el derecho a solicitar la rectificación de sus datos personales cuando éstos sean inexactos, incompletos, inadecuados o excesivos, siempre que sea posible y no exija esfuerzos desproporcionados, a criterio del Sujeto Obligado en posesión.
Cancelación: Si el titular tiene conocimiento de que el tratamiento que se está dando a sus datos personales contraviene lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos del Estado de México o que sus datos personales han dejado de ser necesarios para el cumplimiento de la(s) finalidad(es) de la base de datos, previstas en las disposiciones aplicables o en el aviso de privacidad, puede solicitar la cancelación de sus datos.
Oposición: Es aquel derecho que tiene el titular a oponerse por razones legítimas, al tratamiento de sus datos personales para una o varias finalidades, en el supuesto en que los datos se hubiesen recabado sin su consentimiento, cuando existan motivos fundados para ello y la ley no disponga lo contrario.
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Obligaciones
Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Transparencia, todos los sujetos obligados deberán cumplir con ciertas obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza.
Consultar obligaciones de los Sujetos Obligados.
Sujetos obligados a transparentar
Listado de los Sujetos Obligados:
1. El Poder Ejecutivo del Estado de México, las dependencias, organismos auxiliares, órganos, entidades, fideicomisos y fondos públicos, así como la Procuraduría General de Justicia.
2. El Poder Legislativo del Estado, los organismos, órganos y entidades de la Legislatura y sus dependencias.
3. El Poder Judicial, sus organismos, órganos y entidades, así como el Consejo de la Judicatura del Estado.
4. Los ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal.
5. Los órganos autónomos.
6. Los tribunales administrativos y autoridades jurisdiccionales en materia laboral.
7. Los partidos políticos y agrupaciones políticas, en los términos de las disposiciones aplicables.
8. Los fideicomisos y fondos públicos que cuenten con financiamiento público, parcial o total, o con participación de entidades de gobierno.
9. Los sindicatos que reciban y/o ejerzan recursos públicos en el ámbito estatal y municipal.
10. Cualquier persona física o jurídico colectiva que reciba y ejerza recursos públicos en el ámbito estatal o municipal.
11. Cualquier otra autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes estatal o municipal, que reciba recursos públicos.
Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia
De conformidad con los artículos 111, 112, 113 y 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios:
Cualquier persona podrá denunciar ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM) la falta de publicación de las obligaciones de transparencia.
El procedimiento de la denuncia se integra por las siguientes etapas:
- Presentación de la denuncia ante el INFOEM;
- Solicitud por parte del INFOEM de un informe al sujeto obligado;
- Resolución de la denuncia; y
- Ejecución de la resolución de la denuncia.
La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los requisitos siguientes:
- Nombre del sujeto obligado denunciado;
- Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado;
- El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;
- En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto; y
- El nombre del denunciante y, opcionalmente su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.
La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:
Por medio electrónico, a través del siguiente enlace: https://sistemas2.infoem.org.mx/denuncias/ip
Por escrito, presentando físicamente ante la Unidad de Transparencia del INFOEM.