Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social

Secretaría de Bienestar

Zonas de Atención Prioritarias

Las Zonas de Atención Prioritaria, conforme el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social, “son las localidades, municipios, áreas o regiones, tanto de carácter rural como urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación o vulnerabilidad”,  y se constituyen como una pieza angular de la política social a través de la cual se orientan los esfuerzos gubernamentales para atender e impulsar acciones orientadas al desarrollo social y humano de los sectores territoriales con mayor rezago social.

Superar la desigualdad a partir de la focalización territorial de acciones y programas sociales es una tarea y compromiso que en el estado de México se ha venido haciendo en cumplimiento con lo establecido en el artículo 25 bis, capítulo V de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, que refiere a que las Zonas de Atención Prioritaria deben ser integradas y propuestas anualmente por el CIEPS, tomando en cuenta los indicadores de desarrollo social y humano, así como aquellos otros que favorezcan la superación de la desigualdad social.