Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social

Secretaría de Bienestar

Zonas de Atención Prioritaria 2022

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, el 29 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria a nivel nacional para 2022, con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2022, emitidos el 14 julio de 2021 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); así como, en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados.

A partir de los documentos antes citados, el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (CIEPS), como parte de sus atribuciones, publica en la página electrónica del organismo, las ZAP correspondientes al Estado de México, las cuales tienen como propósito orientar los recursos, las obras y acciones que contribuyan a disminuir la marginación, el rezago social, la pobreza y las carencias sociales, de manera que, a la par, se fortalezca la política social con enfoque de derechos, hecho que se verá reflejado en mayores niveles de desarrollo social y humano de los mexiquenses y sus familias.

Con base en lo anterior, el CIEPS determinó la clasificación de ZAP en rurales y urbanas, tomando en cuenta las siguientes variables:

  1. Zonas de Atención Prioritaria Rurales: 32 municipios que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de muy alta o alta marginación o tienen muy alto o alto grado de rezago social o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50% o son municipios indígenas o afromexicanos, o de alto nivel delictivo y son municipios rurales (con una densidad media urbana menor a 70 habitantes por hectárea, una población urbana menor al 90% y que no correspondan a zonas metropolitanas).
  2. Zonas de Atención Prioritaria Urbanas: 3,118 Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) urbanas en 444 localidades urbanas de 109 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con muy alto o alto grado de marginación o AGEBS urbanas ubicadas en municipios considerados como Zonas de Atención Prioritaria Rurales o en municipios con muy alta o alta marginación o muy alto o alto grado de rezago social o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50% o municipios indígenas o afromexicanos, o de alto nivel delictivo y que sean municipios urbanos (con una densidad media urbana de al menos 70 habitantes por hectárea, una población urbana de al menos el 90% y que correspondan a zonas metropolitanas).