Las Zonas de Atención Prioritaria, conforme el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social, “son las localidades, municipios, áreas o regiones, tanto de carácter rural como urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación o vulnerabilidad”, y se constituyen como una pieza angular de la política social a través de la cual se orientan los esfuerzos gubernamentales para atender e impulsar acciones orientadas al desarrollo social y humano de los sectores territoriales con mayor rezago social.
Superar la desigualdad a partir de la focalización territorial de acciones y programas sociales es una tarea y compromiso que en el estado de México se ha venido haciendo en cumplimiento con lo establecido en el artículo 25 bis, capítulo V de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, que refiere a que las Zonas de Atención Prioritaria deben ser integradas y propuestas anualmente por el CIEPS, tomando en cuenta los indicadores de desarrollo social y humano, así como aquellos otros que favorezcan la superación de la desigualdad social.