Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social

Secretaría de Bienestar

2025

Dando cumplimiento a los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, el 24 de diciembre de 2024, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2025, con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2025, emitidos en septiembre de 2024 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados.

  1. Zonas de Atención Prioritaria Rurales: 1,345 municipios que se encuentran en 32 entidades federativas y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de muy alta o alta marginación, o tienen muy alto o alto grado de rezago social, o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50%, o son municipios indígenas o afromexicanos, o de alto nivel delictivo y son municipios no urbanos.
  2. Zonas de Atención Prioritaria Urbanas: 43,111 Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) urbanas en 4,530 localidades urbanas de 2,376 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con muy alto o alto grado de marginación, o muy alto o alto grado de rezago social, o porcentaje de personas en condición de pobreza mayor al 34%, o AGEBS urbanas ubicadas en municipios considerados como Zonas de Atención Prioritaria Rurales.

En razón a lo anterior y con fundamento en el artículo 25 bis de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (CIEPS), integra y publica, en la página electrónica del organismo, las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) rurales y urbanas correspondientes al Estado de México para el año 2025, las cuales tienen como propósito orientar los recursos, las obras y acciones que contribuyan a disminuir la marginación, el rezago social, la pobreza y las carencias sociales, abonando al fortalecimiento de la política social con enfoque de bienestar, en favor de las y los mexiquenses y sus familias.

  1. Zonas de Atención Prioritaria Rurales: en 40 municipios que se encuentran en la entidad y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de muy alta o alta marginación, o tienen muy alto o alto grado de rezago social, o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50%, o son municipios indígenas o afromexicanos, o de alto nivel delictivo y son municipios no urbanos. Descarga aquí.
  2. Zonas de Atención Prioritaria Urbanas: distribuidas en 2,863 Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) urbanas de 487 localidades urbanas pertenecientes a 116 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con muy alto o alto grado de marginación, o muy alto o alto grado de rezago social, o porcentaje de personas en condición de pobreza mayor al 34%, o AGEBS urbanas ubicadas en municipios considerados como Zonas de Atención Prioritarias Rurales.