Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social

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Secretaría de Bienestar

Zonas de Atención Prioritaria 2021

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, el 30 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria a nivel nacional para 2021, con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2021, emitidos en julio de 2020 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados.

A partir de los documentos antes citados, el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social (CIEPS), como parte de sus atribuciones, publica en la página electrónica del organismo, las ZAP correspondientes al Estado de México, las cuales tienen como propósito orientar los recursos, las obras y acciones que coadyuvan a disminuir el rezago social, la pobreza y las carencias sociales, de manera que, a la par, se fortalezca la política social con enfoque de derechos, hecho que se verá reflejado en mayores niveles de desarrollo social y humano de los mexiquenses y sus familias.


El CIEPS determinó la clasificación de ZAP en rurales y urbanas, tomando en cuenta las siguientes variables:

  1. Zonas de Atención Prioritaria Rurales: 50 municipios que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de muy alto o alto grado de marginación, o tienen muy alto o alto grado de rezago social o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50% o son municipios indígenas o de alto nivel delictivo y con un densidad media urbana o menor a 110 habitantes por hectárea.
  2. Zonas de Atención Prioritaria Urbanas: 3,962 Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBs) urbanas en 479 localidades urbanas de 122 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBs urbanas con muy alto o alto grado de marginación, o tienen muy alto o alto grado de rezago social, o son AGEBs urbanas ubicadas en ZAP rurales o en municipios con muy alto o alto grado de marginación, o tienen muy alto o alto grado de rezago social o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50% o son municipios indígenas o de alto nivel delictivo y con una densidad media urbana de al menos 110 habitantes por hectárea.